INCREMENTO SALARIAL, NO PAGUE A TIEMPO,
¿QUE HAGO AHORA?
¿Pagar el incremento salarial, te puso en aprietos financieros?
Luego del pago del segundo aguinaldo que ha puesto en riesgo la estabilidad económica de muchas empresas en Bolivia.
El incremento salarial, es un golpe más a la sostenibilidad de muchas empresas en Bolivia
Como empresarios no nos queda más, que cumplir las normas establecidas, para ahorrarte multas y costos legales; aparte del tiempo que perderías en el Ministerio de Trabajo resolviendo las denuncias de los trabajadores por incumplir con la norma.
Te tenemos una buena noticia frente a este panorama, el Ministerio de Trabajo, aclaró mediante un comunicado interno, emitido el 13 de junio de 2016; que establece la forma de pago del incremento salarial, para el personal nuevo que ingresó entre Enero del 2016 hasta el 30 de Abril del 2016 bajo los siguientes parámetros:
El pago retroactivo, no les corresponde.
Lo que si les corresponde, a partir del 1° de Mayo del 2016, es que les nivelen el haber básico al del resto del personal que tiene la misma categoría salarial y que si recibió el incremento.
Si bien este personal contratado no constituye el grueso del tu planilla laboral, esta determinación, aliviana un poco las cargas laborales y sociales, con la que toda empresa formal debe cumplir.
Para respaldar este proceso, te aconsejamos solicitar al Ministerio de Trabajo este comunicado interno.
Si conseguir este comunicado sobrecargan tus labores administrativas, o no conoces los procedimientos para obtener por escrito este respaldo, en Planifica Consultores contamos con un equipo especializado para ayudarte.
Te recomendamos también que tomes en cuenta los siguientes puntos:
El plazo para pagar el Incremento Salarial según el D.S. 2748 del primero de Mayo del 2016, ya venció. Evita multas y sanciones, debes cumplir la norma a la brevedad posible.
El plazo para presentar las planillas de los retroactivos correspondientes y el convenio salarial vence el 30 de junio del 2016.
Los requisitos para presentar los documentos de respaldo son:
Planillas del pago del incremento salarial firmadas y selladas por la empresa con fecha máxima del 31 de Mayo del 2016.
El convenio colectivo, firmado por los trabajadores o sus representantes (sindicato) y el representante legal de la empresa.