OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS Al INSTRUCTIVO INS/DGE/DJ N° 0003/2020 ASUSS/2020-02833
Esta vez transcribimos las observaciones y sugerencias que hicimos llegar a la ASUSS, debido al instructivo sobre las bajas médicas por COVID 19.
Como empresa y como consultora en Seguridad Social con más de 18 años de trayectoria en Bolivia
Santa Cruz, 22 de mayo de 2020
CORR/SSCP/052220
Señor
Dr. Juan Carlos Capra
DIRECTOR JURÍDICO
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO (ASUSS)
La Paz.-
REF.: OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS ANTE EL INSTRUCTIVO INS/DGE/DJ N° 0003/2020 ASUSS/2020-02833
Distinguido Dr.:
En fecha 15 de mayo del presente año, la ASUSS emite el Instructivo para la Emisión de Certificados de Incapacidad por COVID-19, en el cual indica que a todo trabajador que de positivo a Covid-19, se le debe extender un Certificado de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo, toda vez que el mismo se hubiera producido con ocasión o consecuencia del trabajo, de acuerdo a lo que indica el Código de Seguridad Social, su Reglamento y el Decreto Supremo 20991.
Y que, para efectos de reconocimiento de la prestación, es decir la Baja Médica con derecho a Subsidio de Incapacidad Temporal, se deberá proceder al llenado y presentación del Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo.
Asimismo señala que, en caso de que la exposición e infección por COVID-19, no sea a consecuencia del trabajo, será considerada como Enfermedad por Riesgo Común.
Al respecto tenemos las siguientes observaciones:
Dada la situación de pandemia que vivimos, solamente se debería considerar como Accidente de Trabajo, para aquellas personas que, por la actividad que realizan, están expuestas de manera directa, es decir todas las personas que trabajan en el sector salud (personal de limpieza, personal de seguridad, conductores de ambulancia, camilleros, enfermeras, laboratoristas, médicos y paramédicos), de igual manera aquellas personas que trabajan directamente en la provisión de insumos y material médico para los hospitales, clínicas y Centros de Salud, así como las que trabajan en el recojo de la basura, y también aquellas que trabajan en el sector público y que están coordinando las actividades relacionadas con la pandemia.
Porque la exposición de todos ellos es en primera línea y está relacionada con la actividad que realizan.
Las demás actividades económicas, cuya labor no está relacionada con las actividades descritas en el punto 1, no pueden, ni deben asumir el contagio por COVID-19 como Accidente de Trabajo, por los siguientes motivos:
Tanto el Código de Seguridad Social, su Reglamento, el Decreto Supremo 20991, La Ley de Pensiones 065 y el Decreto Supremo 882, que reglamenta parcialmente dicha ley, son claros en indicar que el accidente de trabajo se define como el evento súbito o violento que provoca la incapacidad o fallecimiento del asegurado con relación de dependencia laboral, que se presenta en alguna de las siguientes circunstancias:
En el lugar de trabajo y durante las horas de trabajo.
En el lugar de trabajo, fuera de las horas de trabajo, si el Asegurado se encuentra realizando funciones encomendadas por su Empleador.
En un lugar diferente al del trabajo independientemente al horario de trabajo, si el Asegurado se encuentra realizando actividades relacionadas con su actividad laboral encomendadas por su Empleador.
En el trayecto del domicilio del trabajador hacia su lugar de trabajo o viceversa, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido en interés particular del trabajador o por cualquier razón extraña al trabajo, de acuerdo a reglamento.
Por expuesto, no existe la manera de determinar, si la exposición y contagio, fue durante las actividades laborales o extralaborales. Ya que para ello tendríamos que saber la hora y el día en que la persona pudo haberse contagiado, algo que es totalmente imposible.
Suponiendo que el contagio por COVID-19 se tome como Accidente de Trabajo y producto de esa situación el trabajador fallece, el empleador deberá cancelar 24 salarios, tal como indica la normativa vigente.
Y no es que estemos observando esto último, sino el hecho de que se quiera INCLUIR el contagio por COVID-19 como Accidente de Trabajo, toda vez que es imposible determinar su causa, tal como explicamos en el inciso anterior.
Si bien es responsabilidad del empleador implementar medidas de bioseguridad para sus trabajadores, y exigir que las mismas se cumplan, esa responsabilidad termina cuando el trabajador termina su jornada laboral. Entonces no es correcto, menos justo, que el comportamiento extralaboral de cada trabajador, caiga en las espaldas de las empresas.
Es importante que, como Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, emitan un comunicado para toda la población, y en particular para los Entes Gestores de Salud, aclarando que, el contagio por COVID-19, se tomará como Accidente de Trabajo sólo para aquellas personas que se desempeñan en las actividades que detallamos en el punto 1.
Sin otro particular y esperando que la presente sea tomada en cuenta, reciba un cordial saludo
David Villarreal Araníbar
Gerente General
Como empresa comprometida con el desarrollo económico de nuestro país, ponemos a disposición este documento:
Observaciones y sugerencias al Instructivo de la ASUSS de 15 de mayo de 2020