LABORAL

¿Cómo debo aplicar el incremento salarial del 2015?

Reglamento incremento salarial 2015 resolución ministerial 301/15

En fecha 13 de Mayo de 2015, se promulgó la R.M. Así como  la aplicación del nuevo Salario Mínimo Nacional, debe ser aplicado de manera retroactiva al 01 de Enero de 2015., que reglamenta la aplicación del incremento salarial retroactivo al 01 de Enero de 2015, para todas las modalidades de trabajo del sector privado, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7 del D.S 2346 de 01 de Mayo de 2015. Así como  la aplicación del nuevo Salario Mínimo Nacional, debe ser aplicado de manera retroactiva al 01 de Enero de 2015.

A continuación los parámetros sobre los que se basa la presente R.M Así como  la aplicación del nuevo Salario Mínimo Nacional.

Este Debe ser aplicado de manera retroactiva al 01 de Enero de 2015..

-Porcentaje promedio: 8.5%

Las empresas o instituciones privadas podrán optar por otros porcentajes, que no sean menores al mínimo fijado (8.5%)
-BASE DE CALCULO:
Haber básico Diciembre/2014.
  • En los casos en que el incremento salarial del 8.5% no alcance al nuevo salario mínimo nacional, deberá nivelarse a Bs. 1.656.-
  • Si el incremento salarial del 8.5% supera el nuevo salario mínimo nacional, deberá respetarse ese porcentaje de incremento o el porcentaje superior acordado.
  • En los casos que perciban una remuneración mayor al mínimo nacional corresponderá la aplicación del 8.5%.

-INCREMENTOS ANTERIORES A LA EMISION DEL D.S. 2346:

Los incrementos salariales anteriores a la emisión del D.S. 2346, y que fueran inferiores al 8.5%, deberán ser nivelados a este porcentaje.

Aquellos cuyos porcentajes hubieran sido mayores al 8.5%, continuarán aplicándose conforme a lo acordado.

-ALCANCE: Todo el personal que tiene una relación de dependencia laboral en condiciones de subordinación, que reciba una remuneración en cualquier de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral (indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, a destajo o eventual).

-PLAZO DE PAGO INCREMENTO RETROACTIVO (ENERO/2015 – ABRIL 2015):

Deberá hacerse efectivo hasta el 31/05/2015

-OBLIGATORIEDAD: No existe obligatoriedad de efectuar el incremento salarial para el personal que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros del directorio, gerentes, subgerentes, directos generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

-CONVENIO SALARIAL: Debe firmarse un convenio salarial, el mismo que debe presentarse hasta el 30 de Junio de 2015, mediante formulario que será habilitado en la página web del Ministerio de Trabajo, y acompañando las planillas correspondientes, más el depósito a cargo del empleador de Bs. 105.- para planillas hasta Bs. 100.000.- y Bs. 130 para planillas mayores a Bs. 100.000.-

-SANCIONES POR INCLUMPLIMIENTO AL INCREMENTO SALARIAL:

De acuerdo al Art. 5 de la Resolución Ministerial 855 de 11 de Diciembre de 2014.

Si quieres más información sobre este incremento o sobre cualquier otra disposición, puedes ponerte en contacto con de Planifica Consultores. Somos especialistas en gestión administrativa laboral y disponemos de un servicio de asesoramiento personalizado que forma parte de nuestra solución laboral integral.

Contáctanos

Planifica Consultores expertos en Seguridad Social y Normas Laborales

84 comentarios en «¿Cómo debo aplicar el incremento salarial del 2015?»

  1. Hola Yesenia, el incremento salarial se debe aplicar a todos… tal como lo señala el Parágrafo II – Artículo 7 del D.S. 3161: «El incremento referido en el Parágrafo precedente , se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.»

    Referente a la obligatoriedad, se debe aplicar lo que indica el Parágrafo III del Artículo Segundo de la R.M 350/17: «El incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.»

    Responder
  2. Buenas tardes

    Si a un trabajador ya se le realizo un incremento salarial desde el mes de febrero del 2017 igual aplica el incremento salarial del 7% ??? con el retroactivo desde enero a abril del 2017??? en caso de que si se deba incrementar a pesar de que ya tubo un incremento en febrero del 2017, la base para el calculo del incremento del 7% seria del sueldo percibido en el año 2016 o del nuevo sueldo percibido en febrero del 2017

    Responder
  3. buenas noches,necesito comunicarme con Uds, Sres. Planifica Consultores,alguna direccion o nro telefonico.
    Atento a su respuesta
    Muchas GHracias

    Responder
    • Hola Hector, con gusto puedes comunicarte al siguientes teléfono 3 3301866, nuestra dirección es Calle Cochabamba #710 Torre Empresarial CAINCO, oficina 2 piso 3, en la ciudad de Santa Cruz
      Si prefieres puedes llenar tus datos en el siguiente enlace y nosotros te llamaremos
      Contacto Planifica

      Responder
  4. si yo trabaje hace 14 años con un contador por dos años, y nunca me pago nada en ese periodo quede embarazadaa y tampoco de dio nada, se puede reclamar ahora o ya paso de miasiado tiempo?

    Responder
    • Graciela, por el tiempo transcurrido prescribió el derecho a reclamar, salvo que cada dos años se hubiera presentado una carta haciendo el reclamo respectivo… La imprescriptibilidad de esos derechos está vigente recién de Febrero 2009 para adelante.

      Responder
  5. Buen día tengo una duda y quería ver si me pueden ayudar.
    Si en el mes de enero tengo como haber Básico Bs. 2486. ¿Como seria el procedimiento para actualizarlo de acuerdo el porcentaje de incremento salarial del 6% que fue este año 2016?

    Responder
    • Hola Miguel, el incremento salarial se calcula sobre el haber básico, bono de antiguedad, horas extras, feriados en base a la planilla de Diciembre de 2015.

      Responder
  6. hola mi pregunta es si el personal ingreso en el mes marzo le corresponde el retroactivo…en caso que el empleador no incremente el salario minimo que se haria..

    Responder
    • Hola Katerine, según un comunicado interno del Ministerio de Trabajo lo que corresponde al personal que ingreso entre Enero y Marzo del 2016 le corresponde la nivelación salarial a partir de Mayo. Aqui puedes encontrar la norma completa http://www.planifica.com.bo/blog/incremento-salarial-disposiciones
      En caso que el empleador no cumpla puedes solicitar puedes apersonarte al Ministerio de Trabajo, nosotros te recomendamos que previo a ese paso busques asesoramiento, este es uno de los servicios que nosotros prestamos.

      Responder
    • Hola Juan, según una la disposición final cuarta de l D.S.2748, Los gobiernos autónomos podrán raelizar el incremento si cuentan con los recursos necesarios.

      Responder
  7. Buenas.
    Yo me retiré de mi trabajo el 5 de mayo del 2015, luego de trabajar 12 meses
    Me tenían que pagar retroactivos??? No lo hicieron, y si me correspondía quisiera apersonarme y pedir lo que me corresponde.

    Responder
  8. Yo trabajo en un Estudio juridico y me corresponde el incremento o nivelación de sueldo y tambien el retroactivo
    si no es asi donde puedo ir a preguntar? gracias 🙂

    Responder
    • Hobin, el incremento correponde a todo el personal nuevo que ingreso como dependiente en el périodo del 1° de Enero del 2016 hasta el 30 de Abril del 2016.

      Responder
  9. Hola ya se que este foro es del 2015 pero quiero saber sobre el 2016 entre a trabajar en 05/02/2016 me corres0nde el retroactivo en curso oseala 2016?

    Responder
  10. Muchas gracias por su atencion, preciso hacer el pago retroactivo a un trabajador, el pago es sobre los meses de enero hasta abril y este es sobre el haber basico y el bono de antiguedad solamente? o tambien sobre las horas extras, bono dominical y otros bonos?

    Responder
  11. El incremento salarial debe ser en el mismo porcentaje para todo el personal de una empresa? o pueden variar según los cargos y funciones que se desempeñan, entiendo que no puede ser menor al SMN y al 6%.

    Responder
  12. La doctora dice que es independiente y que no le alcanza para pagar mas es pero yo veo que si tiene entrada para poder pagar un salario minimo este incremento no es para los independientes? O también va para todos?? Necesito saber que pasaría en caso de que ella no cumpliera en pagar lo establecido si el incremento es para todos xfa

    Responder
    • Hola Danna, hay que esperar que se promulgue el Decreto y su normativa, para saber como se aplicará a los funcionarios públicos, en cuanto se promulgue subiremos en blog con la interpretación de como debe ser aplicado.

      Responder
    • Hola Tatiana, si estabas trabajando des el año pasado si te corresponde; pero si ingresaste este año a trabajar no te corresponde el retroactivo

      Responder
      • Disculpe, en base a que normativa se basa para señalar que no le corresponde el incremento para los que ingresaron a trabajar el año del incremento, si es rectroactivo al mes de enero, ¿pregunto? por favor.

        Responder
  13. estoy abriendo una empresa de catering mi consulta es como ago mi escala salarial pa mis empleados, cuanto debo pagarles de acuerdo a su cargo si me pueden ayudar gracias

    Responder
    • Con gusto Rolando, nos contactaremos contigo mediante un correo personal ya que la información que requieres es muy concreta y solo atañe a tu empresa.

      Responder
    • Hola Carmen, en el sector salud se aplica el incremento inversamente proporcional del 8.5 %, esto quiere decir que de acuerdo a la escala salarial de cada institución se incrementará el 8.5% a los salarios mas bajos y los salarios mas altos recibirán un incremento menor de acuerdo a la escala.

      Responder
  14. I simply want to tell you that I’m newbie to blogs and absolutely liked you’re blog site. Likely I’m planning to bookmark your site . You certainly come with superb articles. Thanks a bunch for sharing with us your website.

    Responder
  15. Pingback: Google
  16. Hey very nice site!! Man .. Beautiful .. Amazing .. I will bookmark your blog and take the feeds alsoI am happy to find a lot of useful info here in the post, we need work out more techniques in this regard, thanks for sharing. . . . . . cddcggkcbgagkedk

    Responder
  17. Very efficiently written information. It will be beneficial to everyone who employess it, including myself. Keep up the good work for sure i will check out more posts. ecgedegkfdea

    Responder
  18. PERDON: También soy empleado y me conviene interpretar la retroactividad como se la plantea, pero debe considerarse un detalle importante, para que yo le incremente a un empleado debo tener su remuneración básica a diciembre 2014, y si lo he contratado, bajo condiciones actuales sea en enero o mayo del 2015, ese empleado percibiría mas de lo que yo he pactado con el, cuando le cancele su sueldo y su correspondiente retroactivo desde que el ingreso….obviamente que si manejo una escala de categorías en la institución o empresa, entonces si seria aplicable el mencionado retroactivo, porque el pacto al momento de hacerlo la oferta estaría en función a lo que la empresa ofrece para ese puesto y vigente con dato histórico del inmediato anterior incremento.
    TENGO UN POCO DE DUDAS…Y REALMENTE AHORA COMPRENDO QUE FACILITARIA TENER UNA ESCALA SALARIAL EN TODA EMPRESA, PEQUEÑA MEDIANA O GRANDE PARA EVITAR ESTE TIPO DE SITUACIONES….

    Responder
    • Juan Carlos, el caso que planteas es un caso bastante raro, la mayoría de las empresas esperan a que salga el Decreto Supremo para hacer el incremento salarial y no tener este tipo de contingencias, en todo caso nuestra recomendación es precisamente que se debe esperar el D.S. para aplicar el incremento. Saludos

      Responder
    • Hola Javier, el haber básico se determina de acuerdo al cargo, funciones, responsabilidades que vaya a desempeñar el trabajador y el nivel salarial determinado por la empresa contratante; por ley no puede ser menor a un salario mínimo nacional. En cuanto a los aportes de ley que se deben realizar, de acuerdo a norma, se determinan sobre el total ganado, que esta conformado por: el haber básico, bono de antiguedad, dominicales y feriados, bono de frontera y otros ingresos.
      Esperamos haber sido de utilidad para absolver tus dudas
      En Planifica consultores nos especializamos en la elaboración de nóminas salariales y asesoramiento en seguridad social,

      Responder
  19. I do consider all the ideas you’ve presented on your post. They’re really convincing and can certainly work. Still, the posts are very brief for novices. May just you please extend them a little from next time? Thanks for the post. fddedgdgakbdakeb

    Responder
  20. Admiring the hard work you put into your site and detailed information you offer. It’s good to come across a blog every once in a while that isn’t the same unwanted rehashed material. Wonderful read! I’ve bookmarked your site and I’m adding your RSS feeds to my Google account. gdcbccfcfecc

    Responder
  21. Buenas tardes…
    En mi caso particular, ingresé a una empresa el 02 de enero de 2015 a trabajar y me retiré el 31 de julio. Así mismo hubo otra persona más que ingresó el mismo día que yo, otras tres que ingresaron en febrero y una que ingresó en marzo.
    A ninguno nos realizaron el pago del retroactivo ni se hizo el incremento en nuestros salarios, porque la consultora contable que realizaba estos trámites así lo estableció de acuerdo a lo que les dijeron en el ministerio de trabajo, ya que la base de cálculo era sobre el sueldo de diciembre.
    Ahora, cómo puedo proceder para exigir este pago, y qué tipo de multa existe sobre el incumplimiento hacia nosotros???
    Gracias de antemano por su respuesta…

    Responder
    • Me dirigí el día de hoy a la oficina del ministerio de trabajo, pero como todas las instituciones públicas, un desastre, nadie me asesoró, sólo había un asesor disponible pero estaba con mucha gente, y sólo atienden martes y viernes por la mañana. Realmente no sé a quién acudir.

      Responder
      • Sarah, esta institución esta saturada por la cantidad de tramites y procesos que recibe, en tu caso debes madrugar para que te den una ficha de atención.
        En Planifica Consultores, nos especializamos en la mediación de contingencias y conflictos laborales por via administrativa.

        Responder
    • Hola Sarah, segun el D.S.2346 en su disposición final primera establece:
      l. La aplicación del incremento salarial y el Salario Mínimo Nacional dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 20 15.

      En el caso de las personas, que no estaban trabajando en la misma Empresa en Diciembre del 2014, el calculo se realiza en base al salario de 2015 o se toma en cuenta el haber básico del mes en que fueron incorporados.
      Para hacer el reclamo debes apersonarte al Ministerio de Trabajo por tu cuenta o buscar alguien que te acesore para acompañar todo el proceso.
      En Planifica Consultores, contamos con un equipo especializado en derechos y obligaciones laborales.

      Responder
    • Hola Cynthya, en el caso de las instituciones que dependen de los ministerios, se rigen según el Decreto Supremo Nº 2348, que establece: La Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, determina que los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establecerán en forma coordinada, la política salarial para las Empresas Públicas.

      EN CONSEJO DE MINISTROS,

      D E C R E T A:

      ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los requisitos y procedimiento que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial.
      Te proporcionamos algunos de los párrafos más relevantes para responder a tu pregunta; el mismo DS establece que la normativa será autorizado mediante Decreto Supremo expreso para cada sector
      Puedes leer el Decreto Supremo Completo en el siguiente Link
      http://www.mintrabajo.gob.bo/Upload/Normativa/NOR-157-05052015/DS-2348-2015.pdf
      Esperamos haber aclarado tus dudas, En Planifica Consultores trabajamos para tener a mano la información actualizada y veraz de todos los cambios en las normativas laborales, para servir mejor a nuestros lectores y clientes
      http://www.planifica.com.bo/

      Responder
  22. HOLA,QUISIERA SABER SI EL AUMENTO DEBE FIGURAR EN EL RECIBO DE SUELDO.YO SIGO COBRANDO EL MISMO SUELDO DESDE EL ULTIMO AUMENTO EN 2014.ESTAMOS EN AGOSTO DE 2015 Y SIGO PERCIBIENDO LO MISMO.GRACIAS

    Responder
    • El incremento salarial se aplica al haber básico, debe figurar en la planilla como en la papeleta de pago (debe reflejar el nuevo haber básico). En ningún caso se debe desglosar
      Según el D.S. 2346 de 01 de Mayo de 2015, en la DISPOSICION FINAL PRIMERA, indica que la aplicación del incremento salarial y el Salario Mínimo Nacional, tendrá efecto retroactivo al 01 de Enero de 2015. Es decir te corresponde un incremento y un pago retroactivo.
      Gracias por confiar en nosotros, en Planifica Consultores trabájamos para ayudarles a evitar futuras contingencias.

      Responder
    • Hola Ale, el incremento salarial se aplica de acuerdo a la normativa por área que cubre, dependiendo si es para jubilados o para trabajadores activos, si nos especificas a que área va dirigida tu pregunta será un placer para nosotros ayudarte.

      Responder
  23. Hola Zulma, de acuerdo a normativa, el incremento salarial solo tiene alcance para personal con dependencia laboral ( instituciones públicas o privadas ), los consultores están bajo la modalidad de prestación de servicios. Salvo que en alguna parte de tu contrato se considere algo diferente. En cuanto al cambio que sufrió tu empresa, es necesario analizar el contrato, para determinar a cuales beneficios puedes acogerte.

    Gracias por confiar en nosotros en Planifica Consultores contamos con toda la experiencia y conocimientos para informar, responder y asesorarte.

    Responder
  24. Si… el incremento se aplica al haber básico y tanto en la planilla como en la papeleta de pago debe reflejar el nuevo haber básico. En ningún caso se debe desglosar
    Gracias por confiar en nosotros, en Planifica Consultores trabájamos para ayudarles a evitar futuras contingencias.

    Responder

Deja un comentario