JUBILACION

JUBILACIÓN OBLIGATORIA A LOS 65 AÑOS, EN BOLIVIA

Jubilación obligatoria a los 65 años:

cuando los acuerdos políticos están por encima de todo

En la exposición de motivos del proyecto de modificación parcial a Ley de Pensiones 065, específicamente en el punto 2, se menciona la reunión del 26 de abril de 2023 entre la dirigencia de la COB y el Gobierno Nacional, donde acordaron los siguientes puntos para viabilizar un incremento a los Límites Solidarios y garantizar la sostenibilidad del Fondo Solidario:

  • Incrementar, para el Sector Minero Metalúrgico, el Límite Superior de la escala de la Pensión Solidaria de Bs. 5.000.- a Bs. 6.000.-, y para el resto de los sectores de Bs. 4.200.- a Bs. 5.200.-
  • Incrementar el Aporte Patronal Solidario.
  • Modificar el porcentaje del Aporte Nacional Solidario de los trabajadores que tengan sueldos elevados (a la fecha todas aquellas personas que ganan más de Bs. 13.000.-).
  • Establecer un límite de edad máximo para acceder a la jubilación (65 años).

Una de las justificaciones para la propuesta del último punto, señala que se ha evidenciado casos donde el resultado de la continuidad laboral, de mayores de 65 años, repercute en la calidad de servicio que presta el trabajador. Por lo que la jubilación tiene la finalidad de que, tras una amplia vida laboral, esas personas puedan descansar proporcionándoles una pensión sin tener que trabajar, lo cual contribuiría a que cuenten con un medio económico de subsistencia hasta su fallecimiento.

Asimismo, indican que la implementación de esta norma legal abre la posibilidad de nuevas fuentes laborales, para la inserción de nuevas generaciones y de esta manera reducir el desempleo que existe en el país. En ese sentido el marco normativo vigente prevé la posibilidad de que las personas que cuenten con la edad de 65 años, o más, puedan acceder a uno de los beneficios que ofrece el Sistema Integral de Pensiones, como lo son la Pensión de Vejez y la Pensión Solidaria de Vejez

Por último, y ya en el proyecto como tal, la Disposición Adicional Única textualmente dice:

  1. Con el objeto de coadyuvar con la preservación de la salud y bienestar de la población adulto mayor, los Asegurados Dependientes que tengan sesenta y cinco (65) años o más de edad y cumplan requisitos establecidos en la Ley N° 065, se acogerán y ejercerán el derecho a una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez en el Sistema Integral de Pensiones.
  2. Los Asegurados Dependientes señalados en el Parágrafo precedente, para su continuidad laboral, a solicitud expresa del asegurado, podrán someterse a un examen médico de aptitud física y mental a cargo del Instituto Nacional de Salud Ocupacional, el cuál evaluará el estado de salud del trabajador.
  • Se encuentran exentos de la aplicación del parágrafo I de la presente disposición, las autoridades electas, designadas y de libre nombramiento.

Respecto a lo anterior puntualizaré lo siguiente:

  1. No hay que olvidar que en diciembre de 2017 (el Gobierno de ese entonces), ya estaba debatiendo la redacción de una ley de jubilación obligatoria (El Deber 1 de diciembre de 2017).
  2. En la reunión COB – Gobierno Nacional, claramente determinan establecer un límite de edad máximo para acceder a la jubilación (65 años), lo cual no es opcional, sino determinante.
  3. También indican que, implementando estos cambios, se abre la posibilidad de nuevas fuentes de empleo.

Este argumento (por cierto incorrecto, ya que habría vacantes no nuevos empleos), confirma que la jubilación a los 65 años sería obligatoria.

  1. El parágrafo I del Artículo 2 del proyecto de Ley textualmente indica: … los Asegurados Dependientes que tengan sesenta y cinco (65) años o más de edad y cumplan requisitos establecidos en la Ley N° 065, se acogerán y ejercerán el derecho a una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez en el Sistema Integral de Pensiones.

En ninguna parte de ese párrafo indica que la jubilación es opcional, sino todo lo contrario ya que es puntual al indicar que se acogerán y ejercerán su derecho…

Y complementando lo anterior, el parágrafo II señala claramente que para su continuidad laboral podrán someterse a un examen médico.

Conclusión: no podrán seguir trabajando si no pasan dicho examen.

  1. El parágrafo III señala que están exentos de la aplicación del parágrafo I de la presente disposición (de acogerse a la jubilación a los 65 años), las autoridades electas, designadas y de libre nombramiento.

Si la jubilación a los 65 años no sería obligatoria ¿Por qué las autoridades electas, designadas y de libre nombramiento, quedan exentas de la aplicación de acogerse a la jubilación a esa edad?

Ni la lectura de comprensión se salva, cuando los acuerdos políticos están por encima de todo.

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