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¿Cuándo un jubilado fallece, que beneficios deja a su familia?

Cuando un jubilado fallece es triste pero necesario, hablar sobre los beneficios que deja a su familia, porque muchas familias o cónyuges se ven con esos ingresos disminuidos y no saben qué hacer.

Debes tomar en cuenta que al momento de iniciar la solicitud de Pensión de Vejez, también se debe presentar la documentación de los derechohabientes: cónyuge, hijos menores de 25 años que sigan estudiando e hijos con alguna invalidez.

En este blog responderemos algunas preguntas frecuentes que nos hacen, cuando un jubilado fallece:

¿Quiénes son los beneficiarios cuando una persona jubilada fallece?

En caso de fallecimiento de un jubilado, la Pensión por Muerte para el cónyuge es vitalicia, aun cuando vuelva a contraer matrimonio o tenga una pareja en unión libre (convivencia).

¿Qué beneficios existen para los hijos con capacidades diferentes, de un jubilado que fallece?

La Pensión por Muerte para los hijos con capacidades diferentes, cuya invalidez haya sido antes de cumplir los 25 años, también es vitalicia.

¿Cuáles son los beneficios para los hijos menores a 25 años, cuando el progenitor que esta jubilado fallece?

En el caso de los hijos menores de 25 años, y ante el fallecimiento del titular jubilado, recibirán una pensión hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando demuestren que siguen estudiando.

Los porcentajes que se asignan son los siguientes:

  1. 90% al cónyuge, si no hay hijos o los mismos tienen 25 años o más.

  2. 70% para cónyuge y 20% si hay un hijo con derecho a Pensión.

  3. 50% para cónyuge y 50% cuando hay dos hijos o más, con derecho a Pensión.

  4. 100% cuándo sólo hay hijos con derecho a Pensión.

¿Qué pasa con la jubilación de una persona que fallece y no tiene derechohabientes?

Hay casos donde la persona jubilada fallece y no tiene derechohabientes, ya sea porque nunca se casó y tampoco tuvo hijos, o porque se divorció, quedó viuda o los hijos ya cumplieron 25 años y por tanto ya no tienen derecho a recibir una Pensión por Muerte.

Es en estos casos, el saldo del capital del jubilado que ha fallecido pasa al Fondo de Vejez para ser distribuida entre el resto de las personas jubiladas, tal como indica la Ley de Pensiones 065 y el Decreto Supremo 822, que reglamenta parcialmente la ley mencionada.

¿Qué ocurre con los beneficios para el cónyuge o cuando el matrimonio solo está separado y no se llevó a cabo el divorcio?

Por otro lado, y no menos importante, existen casos donde un matrimonio sólo se separa sin consolidar legalmente tal situación, es decir sin que exista una sentencia de divorcio, e inician una relación de convivencia (pareja en unión libre) y posteriormente la persona jubilada fallece. En estos casos donde no existe una sentencia de divorcio, aún cuando esté conviviendo por muchos años, el cónyuge sobreviviente es quien tiene derecho a reclamar la Pensión por Muerte, y no así la pareja en unión libre.

Cuéntanos si esta información te ayudo en estos momentos difíciles

Si tu caso es diferente por ejemplo, si el progenitor (papá o mamá) fallecido estaba aportando o todavía no estaba jubilado pero tenía aportes a la AFP, aquí puedes encontrar mayor información sobre este caso.

Asesoría y gestión para la devolución de masa hereditaria de la AFP

33 comentarios en «¿Cuándo un jubilado fallece, que beneficios deja a su familia?»

    • Hola Juan
      La Seguridad Social en Bolivia (Sistema integral de Pensiones: aportes a la AFP Y Gestora Pública) proporciona un sistema integral que incluye pensiones por muerte, destinado a asegurar el bienestar de los familiares de los asegurados fallecidos. La pensión por muerte beneficia a cónyuges, hijos y padres dependientes, garantizando un ingreso estable.

      Los hijos deben cumplir los requisitos de edad (tener menos de 25 años)y presentar certificados de estudios para poder recibir la pensión.

      Si ya cumpliste 25 años, dejas de cumplir el requisito principal que es tener 25 años; por este motivo ya no calificas como beneficiario.

      El monto total de pensión se vuelve a redistribuir entre los beneficiarios que califican de forma porcentual.

      Tampoco recibes ningún monto adicional

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    • Hola Juan,
      La pensión por muerte se otorga hasta los 25 años, siempre y cuando el beneficiario siga estudiando y presente los certificados de estudios que lo respalden.
      Una vez que cumples los 25 ya no tienes ningún beneficio adicional, el monto de pensión por muerte se vuelve a redistribuir entre los venenciaros que cumplen los requisitos

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  1. mi duda es que el padre de mi hija menor de edad falleció y vivía solo con los hijos mayores de su primer matrimonio, el ya estaba divorciado, ahora la ex esposa en su viveza, después que falleció el aportante, pide Unión Libre ante el Juzgado. es valido le correspondería a ella recibir los beneficios.

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    • Hola Skaleth,
      Todos los hijos menores a 25 años tienen derecho a un porcentaje de la pensión por muerte. Si tu hija es menor a 25 años ella puede recibir un porcentaje de la pensión hasta cumplir 25 años, siempre y cuando siga estudiando

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    • Hola Skarleth,
      A tu hija le corresponde una parte de la pensión por muerte que se divide entre la viuda y los hijos menores a 25 años, hasta que cumpla 25 años siempre y cuando siga estudiando
      Una vez que cumpla 25 años la pensión por muerte ya no le corresponde.

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        • Hola, Dolly,
          La pensión de viudedad (pensión por muerte del conyugue), se solicita a la administradora de los fondos de pensiones; en la fecha es la Gestora Pública es la que se encarga de todo esto.
          Te recomendamos apersonarte con tus documentos de identidad y los documentos de identidad de tu difunto esposo incluyendo el certificado de defunción.

          Esperamos que esta información te sea útil

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      • Buenas noches, mi consulta es la siguiente mi madre tiene una pensión vitalicia por fallecimiento de mi padre yo entre con pensión de estudio a mis 24 años en un mes cumplo los 25 años yo de dejare de recibir esa pensión. La pensión que me daban por estudio volverá a mi madre?

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        • Hola Limberg, te transcribo el texto donde explicamos precisamente tu caso
          ¿Cuáles son los beneficios para los hijos menores a 25 años, cuando el progenitor que esta jubilado fallece?
          En el caso de los hijos menores de 25 años, y ante el fallecimiento del titular jubilado, recibirán una pensión hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando demuestren que siguen estudiando.
          Los porcentajes que se asignan son los siguientes:
          90% al cónyuge, si no hay hijos o los mismos tienen 25 años o más.

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    • Hola Moisés,
      La pensión por muerte para los hijos en el sistema de Seguridad Social en Bolivia, se otorgan hasta los 25 años de edad siempre y cuando sigas estudiando

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  2. Hola disculpa cuando un jubilado ya tiene su registro como soltero pero a su tiempo se casa que datos debe tramitar y si la pareja o esposa puede tramitar sola los documentos

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    • Hola Miguel,
      Puedes hacer una actualización de datos en la Gestora Pública, si tu esposa es mucho más joven que tu harán un recálculo de tu pensión de jubilación

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      • BUEN DÍA!
        MI ESPOSO FALLECIÓ HACE UN MES, ERA JUBILADO SÓLO DE LAS AFPS DESDE EL 2009, MAS NO ERA JUBILADO DE SU TRABAJO, COMO ERA MAYOR DE 65 AÑOS, ME DIJERON QUE YO NO TENGO DERECHO A PENSIÓN POR MUERTE. TENGO 40 AÑOS Y DOS HIJOS MENORES Y SÓLO ME QUIEREN DAR LO QUE ÉL RECIBÍA COMO JUBILACIÓN. ES VERDAD LO QUE ME DICEN LOS DE LA GESTORA??

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        • Hola Estela,
          Si tu esposo estaba jubilado, la viuda y los hijos menores a 25 años tiene derecho a una pensión por muerte.
          Si tu esposo seguía trabajando y le descontaban para los aportes a la AFP también tienen derecho a los beneficios de esos aportes.

          En nuestra página web hay un botón de whatsApp para que te comuniques directamente con nosotros

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  3. Hola cómo puede mi padre a su edad ya casado dejar los beneficios o que beneficios tiene estando recién casados
    Su caso de el es que ya es jubilado y que el aún ayuda a sus amigos con trabajo simple para tener un poco más del dinero de lo que acordaron en su jubilación .el tiempo o orientación no le dió la posibilidad para retirar su aportes para obtener una casa por lo cual en ese tiempo le descontaron 30mil bolivianos pero la duda es que beneficios tiene ahora que está casado

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    • Hola Miguel,
      Si un jubilado se casa, puede:
      Afiliar a su cónyuge a la caja de salud en la que esta afiliado como su beneficiaría.
      Si fallece la el cónyuge, recibe una pensión de viudedad.
      El titular mantiene los derechos con los que se jubiló

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  4. Buenas noches mi mamá falleció en Mayo 2024 y recibía su jubilación del Senasir. Mi pregunta es si mi papá puede recibir la pensión que recibía mi mamá siendo el también jubilado y recibe pensión de manera mensual.
    Gracias.

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    • Hola José,
      Cuando una persona se jubila, recibe una pensión mensual y se le otorga cobertura de salud en la última caja que aportaron como beneficiario, este seguro tiene cobertura para su cónyuge y los hijos menores a 25 años.
      Si necesitas saber cual será el monto que vas a recibir de pensión, en este enlace te explicamos como te ayudamos con este servicio de Proyección Financiera de Jubilación

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      • Hola una consulta mi abuelo falleció hace 3 años el era jubilado petrolero en el senasir pero igual tiene aportes en la afp.. sus hijos pueden retirar sus aportes oh ya es caso perdido

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        • Hola, Yoselin,
          Sobe la jubilación en el SENASIR, a la viuda le corresponde una pensión de viudedad y el seguro de salud vitalicio
          Sobre los aportes a la AFP, si estos aportes fueron después de que tu papá se jubilo la viuda puede solicitar una pensión por muerte.
          Si existen hijos menores a 25 años estos hijos también son beneficiarios de un porcentaje de esta pensión hasta cumplir 25 años.
          En saso de no existir los anteriores beneficiarios, los hijos pueden solicitar la devolución de la Masa Hereditaria, de los aportes a la AFP siempre y cuando tu papá no estaba recibiendo una pensión de jubilación por estos aportes
          Podemos ayudarles con nuestro servicio de:

          Asesoría y gestión para la devolución de masa hereditaria de la AFP y Gestora Pública

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  5. Buenas tardes. Quisiera preguntar si al momento de tramitar mi jubilación no estoy casada y mis hijos ya tienen más de 25 años, podría declarar a mis hijos como derechohabientes de tercer grado, para que en caso que yo muera ellos puedan recibir el saldo de mis aportes al Sistema Integral de Pensiones.
    Muchas gracias por su orientación.

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    • Hola Susana,
      Los derechohabientes de los jubilados pueden ser:
      Cónyuge de forma vitalicia
      Hijos menores a 25 años, hasta que cumplan 25 años
      Hijos con capacidades diferentes declarados antes de cumplir 25 años
      Los padres que sobrevivan al titular

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      • Hola, cuando fui a senasir no me dejaron incluir a mi hija con discapacidad porque es mayor de edad. Actualmente solo yo cobro la jubilación de mi esposo fallecido y mi hija esta mal, no tiene ni seguro medico. Que trámite puedo hacer? mi hija tiene discapacidad desde sus 5 años de nacida. Porfavor ayuda o donde puedo buscarlos. Gracias

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        • Hola Paz,
          Sentimos tu situación, pero lamentamos decirte que para que los hijos con discapacidad sean incluidos se debía haber hecho la declaración y el trámite antes de que cumplan 25 años.

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    • La personas en unión libre, tienen todos los derechos para recibir una pensión por viudedad de acuerdo a las normas de Seguridad Social en Bolivia.
      Este beneficio es indistinto, para el varón o la mujer.

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