LABORAL

Licencia especial remunerada, COVID _19 R.M. 229/2020 M.T.P.S. Bolivia

La licencia especial remunerada, está normada mediante la Resolución Ministerial 229/2020, de 18 de mayo, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,  tiene por objeto normar horarios y condiciones sobre la relación laboral, durante la vigencia de la Cuarentena Condicionada y Dinámica.

Sin embargo, el Artículo Quinto que se refiere a las licencias especiales para las personas consideradas en grupos de alto riesgo, sólo identifica a personas mayores de 65 años, embarazadas y personas con enfermedades base.

Que por sus funciones no podrán realizar la modalidad de Teletrabajo, podrán gozar de una licencia especial remunerada, durante la vigencia de la cuarentena.

Consideramos que también deben incluirse, dentro de las licencias especiales, a:

  1. las personas que convivan con una persona sospechosa de COVID-19 o que convivan con una persona que dio positivo a COVID-19, hasta que se descarte cualquier posibilidad de que se hayan contagiado

  2. Sean portadores asintomáticos de COVID-19

Asimismo, es necesario que, en el marco de la equidad, todas estas personas que estén en los grupos de riesgo descritos, así como las que a nuestro criterio deben incluirse, deben gozar de una baja médica otorgada por el Ente Gestor de Salud, con derecho a subsidio de incapacidad temporal por Riesgo Común.

Ya que no es justo que se siga cargando a las empresas con el salario completo de las personas que están en estos grupos por una emergencia sanitaria que afecta al mundo entero.

Por otra parte, el Artículo Sexto de la R.M. 229 indica el uso obligatorio de guantes de látex, sin embargo, el uso de los mismos sólo crea una falsa sensación de seguridad, ocasionando un efecto contrario al supuestamente esperado, convirtiéndose en un instrumento más de la diseminación del virus.

El uso debería estar restringido sólo para actividades muy específicas, y no para todas las empresas, ya que lo único que se está promoviendo, con el uso obligatorio, es la generación de una mayor cantidad de desechos infecciosos, que sólo contaminan nuestro medio ambiente, toda vez que se ha demostrado que el virus no penetra la piel.

Es importante que no se promueva, menos obligue, al uso de los guantes de látex, ya que con sólo cambiar hábitos en nuestra vida diaria podemos evitar la diseminación del virus y aprender a convivir con el.

Son 3 simples hábitos que debemos aplicar en todo momento:

  1. Lavado frecuente de manos con agua y jabón, sobre todo cada vez que uno toca superficies que puedan estar contaminadas

  1. Limpieza permanente del espacio de trabajo.

  2. Distanciamiento social.

Es necesario e importante que tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como el Ministerio de Salud, emitan a la brevedad posible una Resolución Bi- Ministerial que considere lo siguiente:

  1. Inclusión en los grupos de alto riesgo a las personas que convivan con una persona sospechosa de COVID-19 o que convivan con una persona que dio positivo a COVID-19.

  2. Que los Entes Gestores de Salud otorguen la baja médica con derecho a subsidio de incapacidad temporal, para todas las personas que están en los grupos de alto riesgo, incluidas las del punto 1, y que no puedan realizar teletrabajo.

  3. Eliminar el uso obligatorio de guantes de látex, debiendo ser usados sólo en actividades específicas.

Es necesaria una coordinación entre los diferentes Ministerios para que, cuando emitan normas, consideren todas las características y acciones que se deben seguir, evitando mayores cargas económicas a las empresas, como es el caso de las licencias especiales remuneradas, y segundo evitar mayor contaminación en un nuevo mundo que espera de nosotros un mejor comportamiento y el urgente cambio de hábitos.

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