PLAZO PARA PRESENTAR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (RIT) ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO
Como es de conocimiento, la R.M. 737/09 de 29 de Septiembre de 2009, instruía el cese para la aprobación de Reglamentos Internos, porque no se encontraban adecuados a la nueva CPE.
Sin embargo La Resolución Ministerial 317/15 del 18 de Mayo pasado, repone la Resolución Ministerial 611/09 de fecha 27 de Agosto de 2009. Por lo que todas las empresas y entidades empleadoras sujetas al ámbito de la Ley General de Trabajo, en un plazo no mayor a 120 días calendario, deberán presentar, sus Reglamentos Internos de Trabajo.
CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL RIT (REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO)
- Contar con más de veinte (20) empleados. Lo cual no es limitante para aquellas empresas con menor cantidad de empleados que quieren elaborar su RIT.
- Se debe especificar sobre los contratos de trabajo, condiciones de trabajo, jornada laboral, horario extraordinario y nocturno. Registro de asistencia, Permisos o licencias, Inasistencias, retrasos, descansos, remuneraciones.
- Derechos, deberes y prohibiciones.
- Régimen disciplinario (Faltas leves, faltas graves y faltas muy graves).
- Adecuación a la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (Ley 045), sanciones por actos discriminatorios y racistas.
- Procedimiento de despidos y conformación de la comisión de despidos.
- Procedimiento para reincorporación de trabajadores despedidos por causas no previstas en el Art. 16 de la LGT.
- Retiro voluntario, retiro forzoso, abandono del trabajo.
En Planifica Consultores conocemos las necesidades que tienen las empresas, por eso te ofrecemos la elaboración de tu RIT. Con nosotros tendrás una solución laboral integral adaptada a la actualidad.