Es de suma importancia tomar en cuenta los plazos para presentar una solicitud de Pensión por Muerte, ya que la normativa vigente indica que los derechohabientes pueden presentar la solicitud, para recibir una pensión mensual, en un plazo no mayor a los 3 años de la fecha de fallecimiento de la persona titular (parágrafo III del Artículo 64 de la Ley de Pensiones 065).
Sin embargo, hay casos donde la Autoridad de Fiscalización de Pensiones y Seguros (APS), por situaciones muy particulares, y que además deben demostrarse documentalmente, puede dar por aceptada la solicitud correspondiente aún cuando se hubiera completado la documentación posterior al plazo señalado, tal como se dio en el caso expuesto en la R.A. APS/DJ/DP/N° 1245/2019 de fecha 23 de julio de 2019.
Por lo cual es recomendable que siempre se tenga el respaldo que justifique los retrasos, que como en el presente caso, dependía de terceros para poder completar la documentación requerida, y así lograr un resultado positivo por los derechos que por ley corresponden.